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[9] Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada en el pleno de la H. Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2008.
El que suscribe, Diputado Federal Felipe Díaz Garibay, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la presente LX legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, el artículo 72 dela Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto por la fracción primera del artículo 26 dela Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Pleno de esta Cámara, el presente Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela Ley Orgánicadela Administración PublicaFederal, con la siguiente:
Exposición de motivos
Hoy más que nunca es urgente normar la comunicación social emitida por el Estado, mediante una política que permita integrar, coordinar, optimizar y dar coherencia a la información generada por las diferentes áreas de comunicación de las instituciones estatales; una acción que evite las contradicciones, indeterminaciones y en su caso la desinformación que, derivado de las complejidades de los nuevos tiempos y la propia organización del Estado, llega a propiciarse.
Es necesario crear mecanismos efectivos de comunicación para no producir confusiones y sí permitir al Estado tener la retroalimentación indispensable de la sociedad.
A estas alturas del proceso de democratización en México, ya debería haberse tomado conciencia de que, en general, nuestro gobierno requiere de una política de comunicación que cumpla con todos los cánones exigibles a las políticas gubernamentales, para que sean consideradas como políticas verdaderamente efectivas en cuanto a la gestión de la comunicación gubernamental. Hoy día la comunicación impartida por el Estado requiere más que nunca que sus operadores se encuentren apegados a un alto grado de profesionalización y sensibilidad política para desempeñarse con eficacia en este rubro que resulta de suma importancia para nuestro país
Es necesario considerar que el contenido y los alcances de la comunicación política moderna ya no corresponden con la antigua visión de los "manipuladores" de noticias, de los improvisados que al cobijo de sus amistades ocultaban y ocultan sus deficiencias profesionales. Servidores públicos que proliferaron en las oficinas públicas del gobierno mexicano; que hicieron escuela y surco hondo en la trama del régimen político, en la larga fase de ausencia de competencia política real.
No es prudente olvidar que, a lo largo de nuestra historia, en México se crearon dependencias con el fin único de convertirse en creadoras de imagen de luminarias políticas; se fue instrumentado un sistema que evitó la formación de un sistema de información institucional, que integrara los esfuerzos y los objetivos del Régimen, y que por el contrario dedicaron su esfuerzo a metas inmediatas y al cultivo faraónico de la imagen de los funcionarios, que a su vez, invariablemente estaban sujetos a sus propias metas políticas. Afortunadamente esta es una situación que ha presentado cambios importantes, se han legislado y orientado una serie de cambios que han impedido los excesos y los ejercicios discrecionales en estas áreas, pero queda claro que es necesario e innegable propiciar más cambios y consolidar el mejoramiento de la esfera de la comunicación social de las instituciones estatales.
El diseño e implementación de una política pública en materia de comunicación para nuestro país, es un asunto de importancia estratégica. No sólo por sus efectos sino, además, porque la comunicación ha dejado de ser un asunto marginal en el ejercicio del poder para convertirse en una vertiente sustantiva de la política que se despliega desde el gobierno.
Lo más relevante en este tema radica en analizar todos y cada uno de los aspectos relacionados con la política de comunicación gubernamental actual, es decir, comprenderla como una política pública emitida a través de un ente especializado dentro de la propia estructura del gobierno de nuestro país, que a la luz de los enormes desafíos que le esperan a la nueva vida de democracia que hoy vivimos, se presenta como un tema urgente; sin embargo, en este sentido los hechos son tercos.
Los desatinos han sido más grandes que los balbuceos para diseñar y constituir una efectiva política de comunicación gubernamental. Debemos considerar que la comunicación gubernamental requiere ser concebida, diseñada e implementada bajo el enfoque de una verdadera política de Estado emanada por un ente preponderantemente centralizado; no olvidemos que las condiciones políticas, sociales y económicas que favorecían el viejo modelo de comunicación gubernamental han cambiado y la persistencia de sus viejas formas puede a la larga provocar rendimientos decrecientes para el propio Estado; todo lo anterior, sin olvidar que las experiencias acumuladas en materia de comunicación gubernamental de los regímenes democráticos ofrecen un horizonte de aprendizaje y marcos de referencia que deberían ser procesados para formular una adecuada política de comunicación pública.
Luego entonces, un enfoque de comunicación social estatal adecuado, para diseñar la política de comunicación gubernamental, tendría que llevar consigo una obligada reforma ala Administración Pública Federal.
Es indispensable la incorporación del tema de la comunicación pública gubernamental en la agenda nacional con la relevancia que requiere, es decir, con una perspectiva moderna que corresponda a la complejidad en los asuntos comunicativos del Estado y actúe como un filtro para mejorar la calidad de la información que éste presenta a la ciudadanía, lo que indudablemente redundaría en beneficio de nuestra forma nacional de gobierno que se vería impulsada por medio de una nueva institución capaz de salvaguardar la comunicación política y gubernamental, una entidad que, dentro dela AdministraciónPublicaFederal, tenga como fin único restituir y mantener con profesionalismo, transparencia y eficacia la comunicación del Estado.
Actualmente,la Ley Orgánicadela AdministraciónPúblicaFederal establece quela Secretariade Gobernación, a través dela Subsecretaríade Medios, es la encargada de orientar y organizar la política de comunicación del Estado mexicano. No obstante, dentro de la misma Secretaría y otras dependencias oficiales existen problemas que no han permitido que esta normatividad opere con eficiencia y además se encuentre ajustada a los tiempos modernos.
Esta desorganización se traduce en la duplicación de funciones, efectos burocráticos, contradicción en los mensajes, desinformación dentro del propio gobierno, perdida de imagen, falta de retroalimentación, dispersión y decisiones mal fundadas, dilapidación de recursos. Esta situación socava la función primordial de informar con veracidad a la sociedad y crear, por esta vía, conciencia social y cultura democrática.
Comunicar es, en efecto, formar un verdadero poder social porque la información emanada del Estado y resguardada por él es un bien público y no propiedad de los servidores públicos, electos o designados, que ejercen cargos dentro dela AdministraciónPúblicaen cualesquiera de los tres niveles de gobierno. Una información pública bien manejada, bien difundida, facilita la toma de decisiones y enriquece el proceso de rendición de cuentas.
Un ministerio de información no es un tema nuevo. Países como Estados Unidos de América, lo tiene a través de un vocero del Departamento de Estado, Inglaterra Cuenta con un Departamento de Información (oficina especial) yla Oficina Central de Información, la cual Maneja la información internacional; Francia estableció el Ministerio dela Culturay dela Comunicación.
Naciones como España también cuenta con este servicio a través del llamado vocero del Ejecutivo; y países sudamericanos cuentan con estructuras administrativas muy especializadas de información, como Argentina que además del vocero presidencial tiene la Secretaría de Medios de Comunicación.
México debe alentar esa área gubernamental para vigorizar la labor informativa y acabar con el burocratismo de la difusión. Evitar la absurda tramitología que confunde la formación de vías burocráticas, con la verdadera construcción de una política de comunicación integral.
Es necesario en este contexto de globalización, democratización, desarrollo tecnológico y fuerte rezago social, que nos involucra cada día en mayor medida, reparar en algunas cuestiones básicas, a la hora de formular la reforma que la política pública en materia de comunicación gubernamental necesita.
De esta forma, mi propuesta engloba, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Una nueva realidad en cuanto a políticas de comunicación, mediante la creación de una entidad centralizada que obedezca a una lógica especializada en el ejercicio de la comunicación emitida por el gobierno;
b) La comunicación gubernamental necesita el enfoque de la comunicación política, que desde luego no se reduce a la mercadotecnia, al control informativo ni a la compra de espacios mediáticos, sino más bien enfocada a explotar los recursos y medios con los que cuenta el Estado, vigilados de manera especializada por la nueva Secretaria de Estado que propongo;
c) El diseño e implantación de la comunicación gubernamental requiere de nuevos enfoques, comportamientos, formatos y discursos políticos, acordes a nuestra realidad nacional;
d) La comunicación gubernamental, inevitablemente, se encuentra determinada, fundamentalmente, por el jaloneo que le dan los actores políticos en turno, por ello debe incorporar una perspectiva integrada de las acciones del gobierno, para acercar a toda la ciudadanía el derecho merecido de mantenerse informada;
e) Que en esta etapa de nuestro país, es urgente reconocer que la comunicación gubernamental no puede convertirse en una carrera desaforada contra el tiempo y contra los adversarios políticos para ganar la aceptación de la opinión pública, se trata de crear una comunicación imparcial controlada en beneficio del país y no para el beneplácito de particulares, por medio de un ente centralizado de nuestra Administración Publica, y
f) La comunicación gubernamental no es asunto de dinero o de control informativo, por ello un organismo capaz de vigilar su ejercicio resulta ser indispensable.
El tema de la transparencia y el acceso a la información pública ocupa la atención de diversos sectores de la sociedad y, sobre ello, las manifestaciones son diversas e incluso hasta se han considerado las acciones del Estado mexicano en este sentido como un método para el desarrollo democrático del país, es prudente entonces buscar más y mejores medios para su transmisión y una Secretaría de Estado especializada en el tema es una buena medida a aplicar.
La nueva dependencia deberá atender el sistema de comunicación en relación con las estructuras sociales, económicas, políticas y culturales del México de hoy y del mañana.
También considerará la estructura del sistema de comunicación nacional en su relación gobierno-sociedad. Definirá un código ético para el quehacer de la comunicación que obligue no solo al Estado, sino también a los medios, a respetar irrestrictamente el derecho a una sana comunicación y fomentar la libertad de expresión.
Profundizará en la revisión de las disposiciones legales respecto del derecho a la información.
Hará cabal el derecho del Estado a contar con medios masivos, representantes del interés público.
Asimismo, deberá exaltar el verdadero nacionalismo, la unidad nacional y el fortalecimiento del Estado y sus instituciones.
Una verdadera política de comunicación social debe permitir que el Estado cumpla con su función social y que se legitime a través del consenso que sólo es posible cuando el gobierno conoce de la apreciación ciudadana sobre las acciones que ejecuta mediante sondeos de opinión que periódicamente deben realizarse a efecto de realizar las ratificaciones o las enmiendas necesarias a los programas gubernamentales. Los insumos de información no son sólo importantes en el marco de un proceso electoral sino, también y fundamentalmente, en el proceso de toma de decisiones.
La medición de la opinión pública, que se adjudica de manera exclusiva a esta nueva dependencia del Poder Ejecutivo en esta propuesta, es vital porque a través de ella puede conocerse el lugar que el ciudadano adjudica a sus gobernantes y al desempeño que ellos muestran en el ejercicio del servicio público.
El desafío es enorme y debe asumirse con todas sus consecuencias. La democracia ha traído consigo nuevas formas de relación social, donde los viejos referentes y actores sociales y políticos adquieren nuevos y polivalentes rostros y perfiles que en el pasado no existían dada la rigidez de las formas de la comunicación tradicional. El futuro en este campo nos alcanzó. Nuestra capacidad de comprender los inéditos cursos de acción que adquiere la comunicación es más lenta que el desarrollo de los procesos y los medios a través de los cuales se expresa. Pero no podemos esperar cruzados de brazos, o por lo menos, esta LX legislatura no debería hacerlo.
Diseñar e implementar la política de comunicación gubernamental para una vida verdaderamente democrática es un asunto fundamental de una soberanía de comunicación. Nada más y nada menos, que por medio de los mecanismos con que cuenta el Estado Mexicano, en este caso bajo la propuesta de una Secretaría de despacho que propongo sea denominada Secretaría de Medios y Opinión Pública y que viene a absorber, por un lado, las atribuciones, de la actual Subsecretaría de Normatividad de Medios dela Secretaría de Gobernación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración plenaria de esta Cámara de Diputados el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas deposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
PRIMERO.- Se reforma y adiciona el artículo vigésimo sexto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo dela Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría dela Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Seguridad Pública.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de Energía.
Secretaría de Economía.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Salud.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría dela Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo.
Secretaría de Medios y Opinión Pública.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO.- Se derogan las fracciones XXI; XXVII, y XXVIII del artículo vigésimo séptimo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27.- Ala Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a XX……………………………………………………………………………………..
XXI.- Derogada;
XXII a XXVI………………………………………………………………………………
XXVII.- Derogada;
XXVIII.- Derogada;
XXIX a XXXII…………………………………………………………………………..
TERCERO.- Se adiciona un artículo 42 bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 42 Bis.- Para el cumplimiento de su objeto, a la Secretaría de Medios y Opinión Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular, regular, conducir, orientar, apoyar, coordinar, vigilar, evaluar y fomentar las políticas y programas encaminados al desarrollo de la comunicación social de las dependencias y entidades del Gobierno Federal;
II.- Promover, vigilar y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y la relación de éste con los medios de comunicación del país;
III. Vigilar que los productos de los medios impresos y electrónicos así como las películas cinematográficas, observen los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
IV.- Someter a la consideración del Presidente de la República las propuestas para reglamentar el aprovechamiento del tiempo que, en los medios, corresponde al Estado;
V.- Elaborar y ejecutar programas que defiendan y promuevan el respeto a la observancia del derecho a la libre expresión;
VI.- Contribuir a la creación y desarrollo de la promoción de acciones encaminadas a la actualización y modernización de métodos para mejorar la comunicación social gubernamental;
VII.- Participar en el mejoramiento constante de la formación de profesionales de la comunicación social gubernamental, dentro de sus posibilidades, tanto en sus aspectos científicos, tecnológicos y éticos, como en lo referente a la adquisición de una conciencia social que redunde en la actitud favorable al desarrollo independiente y al progreso social de México;
VIII.- Impulsar y difundir la investigación académica y científica relacionada con los medios y el desarrollo de la comunicación social gubernamental considerando, primordialmente, los objetivos del desarrollo nacional y el interés nacional;
IX.- Realizar, previo diseño de instrumentos suficientes y necesarios para tal fin, los sondeos de opinión pública que, periódicamente, faciliten al Poder Ejecutivo Federal conocer la apreciación ciudadana sobre las acciones de gobierno en ejecución y permitan realizar una planeación estratégica como complemento de los programas de comunicación social de cada dependencia federal;
X.- Establecer vínculos con las instituciones, organismos y asociaciones de carácter nacional e internacional, que trabajen directa o indirectamente en el campo de la comunicación social gubernamental;
XI.- Fomentar la calidad de los programas académicos en ejercicio con el objeto de difundir aspectos referentes a la comunicación social gubernamental;
XII.- Establecer y operar un sistema de investigación e información en teoría de medios de comunicación, bibliotecas especializadas y un centro de estudios para estudiantes y académicos del tema, y
XIII.- Las demás que le atribuyan expresamente en la Constitución, las leyes y reglamentos relativos.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Posterior al inicio de la vigencia de este Decreto, se adecuarán los Reglamentos y Manuales de Organización de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Federal, cuyas disposiciones contravengan lo previsto en el presente Decreto.
TERCERO.- Cualquier órgano descentralizado, desconcentrado o con carácter de integrante de la Administración Pública Federal en cualquiera de las modalidades existentes en México, ya establecidos conforme a esta y otras leyes y que tengan como su objeto o fin velar por la administración y representación de medios de comunicación gubernamental, componer regular o vigilar programas de comunicación social del Estado, con excepción de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano Notimex, pasarán a formar parte de la Secretaría de Medios y Opinión Pública, en este caso el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.
CUARTO.- El Presidente de la República expedirá el Estatuto Orgánico de la Secretaria de Medios y Opinión Pública dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
QUINTO.- Todos los asuntos en trámite o pendientes de resolución en materia de comunicación gubernamental a cargo de cualquier órgano de la Administración Publica Federal, que se transformara mediante este Decreto, serán atendidos hasta su conclusión por la Secretaría que se crea con este decreto.
SEXTO.- El patrimonio de la Secretaría de Medios y Opinión Pública se integra por las partidas que se señalen para ello en el Decreto de Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal inmediato a la publicación y entrada en vigor de este Decreto y, de estar éste ya en ejecución, será el titular de Ejecutivo Federal quien provea en lo inmediato, las asignaciones presupuestales necesarias para que la Secretaría de Medios y Opinión Pública inicie sus funciones.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 14 de febrero de 2008.
Diputado Felipe Díaz Garibay (rúbrica)♦