Trabajo Legislativo

[8] Con Punto de Acuerdo de la Comisión de Relaciones Exteriores, para exigir la realización de un juicio justo y legal de cinco presos cubanos. Presentado el miércoles 13 de febrero de 2008.

 

 

 

Honorable Asamblea:

 

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

 

Dictamen

 

Antecedentes

 

El 13 de diciembre de 2007, el diputado Rodolfo Solís Parga, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó una proposición con punto de acuerdo en el que la Cámara de Diputados solicita que se siga puntualmente el caso de los cinco presos cubanos para asegurar un juicio justo y legal a cada uno de ellos.

 

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

 

El diputado promovente funda su interés después que, en septiembre de 1998, el FBI detuviera a cinco ciudadanos cubanos en Miami, Florida, acusados de espiar en favor del gobierno de Cuba. Se les acusa de participar en el derribo de dos avionetas que volaban en espacio aéreo cubano el 24 de febrero de 1996; en particular, se señala a Gerardo Hernández.

 

Asimismo, en junio de 2001 esas cinco personas fueron juzgadas en el condado de Dade, Miami. La defensa solicitó un cambio de sede del juicio, buscando un entorno neutral para efectuarlo, el cual no fue concedido.

 

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el correspondiente dictamen, de acuerdo con las siguientes 

 

Consideraciones

 

• Antonio Guerrero Rodríguez fue condenado a una pena de cadena perpetua y a otra de 10 años de prisión; Fernando González Llort, a 19 años de privación de libertad; Gerardo Hernández Nordelo, a 2 cadenas perpetuas y 15 años; Ramón Labañino Salazar, a cadena perpetua y 18 años de prisión; y René González Schwerert, a 15 años de prisión.

 

• Entre abril y mayo de 2003, los abogados defensores apelaron la decisión de la Corte de Miami, y consiguieron que un panel de tres jueces del Décimo Primer Tribunal de Circuito de Apelaciones de Georgia revisara el caso.

 

• El 27 de mayo de 2005, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas emitió una opinión sobre el caso de los cinco presos cubanos. El comunicado consta de 33 puntos; entre ellos, se destaca el número 27: "El grupo de trabajo deberá decidir si se han observado en este juicio las normas internacionales relativas a un juicio justo. Sin embargo, la competencia del grupo no implica ningún pronunciamiento sobre la culpabilidad de los individuos privados de la libertad o la validación de la evidencia; mucho menos pretende reemplazar a la corte de apelación que está tratando el caso".1

 

La Comisión de Relaciones Exteriores considera que el derecho de todos los detenidos a impugnar la legalidad de su detención es uno de los principios fundamentales del derecho internacional y que el respeto de los derechos humanos es esencial para mantener una verdadera y significativa comprensión y cooperación entre las naciones.

 

Por lo anterior, es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión.2

 

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.3

 

Por lo expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

 

Punto de Acuerdo

 

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se manifiesta en favor de las gestiones del gobierno y del Estado cubanos y apoya contundentemente el resolutivo del Grupo de Trabajo sobre Detenciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas a favor del respeto de los derechos humanos y la realización de un juicio justo y legal de los cubanos Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, Fernando González Llort, Antonio Guerrero Rodríguez y René González.

 

Notas 


1. Opinión número 19/2005 (Estados Unidos de América) E/CN.4/2006/7/Add.1 
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos, A.G. res. 217 A (III), ONU Doc. A/810, p. 71 (1948). 
3. Ídem.

 

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 13 de febrero de 2008.

 

La Comisión de Relaciones Exteriores

 

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitín (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Octavio Camacho Quiroz, María Elena Álvarez Bernal, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez, José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).