Trabajo Legislativo

[6] Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del Diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por Diputados de otros Grupos Parlamentarios. Presentada el jueves 26 de abril de 2007.

 

 

 

El suscrito, diputado Wenceslao Herrera Coyac, integrante de la LX del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto de reforma al inciso j) de la fracción II del artículo 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se etiqueten los recursos que el gobierno federal destine a los pueblos y comunidades indígenas.

 

Exposición de Motivos

 

I. En el artículo 2o. constitucional, México se ha reconocido como una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta toma de conciencia se acompaña con el reconocimiento de algunos de sus derechos colectivos y de la obligatoriedad del Estado de impulsar la superación de sus rezagos históricos.

 

II. En el apartado B de la mencionada disposición constitucional se ordena que "…para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la federación, los estados y los municipios… deberán desarrollar una serie de políticas públicas, agrupadas en nueve fracciones, y para garantizar su observancia ordena a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las legislaturas de las entidades federativas y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, que establezcan …las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".

 

III. En el ámbito federal, la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 41, fracción II, inciso j, establece que el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener "…las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades". A diferencia de otros rubros de gasto, para los cuales esta ley establece instrumentos concretos para identificarlos, como pueden ser capítulos o apartados, para el correspondiente a la población indígena no se establece ninguno.

 

IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 (PEF 2007), aprobado por esta soberanía, en la fracción VI del artículo 4o. expresa que en el anexo 6, erogaciones para atender a la población indígena, se identifica el monto de esos recursos, en atención al mandato del artículo 2o. constitucional. En el mencionado anexo, que consta de un solo renglón, se establece que ese gasto será por 28 mil 882 millones 662,187 pesos.

 

V. En los análisis y desgloses de la versión final el PEF 2007 que presenta la Secretaría de Hacienda, sólo es posible identificar 7 mil 234 millones 904 mil 598 pesos que representan el 25 por ciento del total que se establece en el mencionado anexo 6, es decir el restante 75 por ciento no tiene identificado su destino.

VI. Al no estar definidos los montos que por cada programa se destinarán a los pueblos indígenas, se ha propiciado la falta de transparencia y la discrecionalidad en la aplicación de los recursos.

 

VII. Atender los grandes rezagos sociales de los pueblos y comunidades indígenas demanda mayores esfuerzos presupuestales, pero también es necesario garantizar un techo presupuestal mínimo ordenado, que genere eficacia, certidumbre y transparencia en su ejercicio.

 

VIII. Plasmar con claridad un presupuesto es un acto justicia hacia la población indígena, porque sería la expresión del verdadero compromiso del Estado para avanzar en el cumplimiento del mandato del artículo 2o. constitucional.

 

IX. También posibilita la delegación efectiva de responsabilidades hacia las dependencias y entidades de la administración pública federal que confluyen en ese esfuerzo, además garantizaría que los recursos que se transfieran a las entidades para atender los programas federalizados como los de educación y salud a comunidades indígenas sean aplicados. Además, se sientan bases confiables para que esta Honorable Soberanía, en su momento, pueda cumplir con su función de verificar con criterios de calidad, el ejercicio del gasto público.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

 

Decreto

 

Único. Se reforma el inciso j) del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

 

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

...

...

 

j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades. Esta información deberá expresarse en un anexo desglosada por ramo, unidad responsable y programa.

 

Transitorio

 

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.

 

Diputados: José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide, Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Higinio Chávez García, Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez, Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Teresa de Jesús Alcocer y Gazca, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).♦