Trabajo Legislativo

[20] Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del Diputado Gerardo Buganza Salmerón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por el Diputado Felipe Díaz Garibay. Presentada en el Pleno de la Cámara de Diputados el jueves 26 de febrero de 2009.

 

 

 

El suscrito, Gerardo Buganza Salmerón, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, dado en el decreto por el que se reforman adicionan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, la cual se fundamenta al tenor de la siguiente

 

Exposición de Motivos

 

En el 2007, cuando esta honorable Cámara de Diputados discutía la pertinencia de reformar las leyes tributarias, en la denominada reforma hacendaria por los que menos tienen, logramos también construir el consenso necesario para determinar la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

 

En ese momento, esta soberanía, si bien estimó pertinente abrogar dicha ley, consideró oportuno que los efectos de tal determinación se surtieran a partir del primer momento del 2012. Con ello, aún cuando se ha dado un importante paso, por virtud del artículo cuarto transitorio de aquel decreto que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, el impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos seguirá aplicándose a los propietarios de automotores hasta el 2011.

 

Lo anterior significa que los dueños de vehículos automotores deberán llevar sobre sus espaldas la carga que implica el pago de un impuesto, por demás injustificado, en estos momentos de difíciles condiciones económicas.

 

También resulta apropiado reconocer que en el 2007, cuando tuvimos a bien aprobar esta importante reforma hacendaria, no se apreciaba una perspectiva económica mundial como la que hoy enfrentamos. Por ello, en estas condiciones de la economía global, en donde se presentan escenarios recesivos para la industria en general, debemos tomar medidas que nos permitan fortalecer el mercado interno, procurando nuestras empresas, nuestra industria y nuestros empleos para enfrentar de manera decidida esta crisis económica que se vislumbra compleja.

 

Una de las industrias más afectadas por la crisis económica mundial es la automotriz, que está viviendo una situación complicada en el mundo entero, aseverando de manera honesta que no es un efecto privativo de México; sin embargo, es preciso que como nación adoptemos medidas urgentes que permitan dar impulso a la industria fabricante de automotores, de la cual dependen decenas de miles de empleos que benefician a igual número de familias; ello, sin contar el significativo respiro que daríamos a los millones de familias que son usuarias de vehículos automotores, así como a la industria y a los prestadores de servicios, para quienes la utilización de automóviles y camiones es indispensable en su diaria labor.

 

Para nadie resulta extraño que la tenencia es un costo asociado al uso de los vehículos y, por consiguiente, en las circunstancias actuales constituye un desincentivo para la adquisición de nuevas unidades, ya sean para uso personal o alguna actividad económica. El hecho radica en que este impuesto injustificado, molesto e impopular, afecta de manera directa la venta de estos bienes y, por consiguiente, su producción; amén de todos los prestadores de servicios y establecimientos comerciales que se ven afectados ante la baja en las ventas de la industria automotriz, como los vendedores de autopartes, los talleres de servicios, entre muchas otras ramas de la actividad económica cuya viabilidad depende de la bonanza de la primera.

 

Una vertiente adicional que se debe analizar, es la posibilidad de que las empresas se encuentren evaluando la reducción del tamaño de sus flotillas, o bien tomando la determinación de no incrementar el número de unidades de las mismas, como consecuencia del impacto en costos que representa el impuesto a la tenencia. En estos casos, no sólo debemos poner sobre la balanza los empleos generados por la industria automotriz, sino también aquellos que pudieran estar en riesgo en las empresas, o bien los que no habrán de crearse, con motivo de la reducción de flotillas de transporte de bienes, o la falta de su crecimiento.

 

También quiero llamar la atención de esta soberanía en que habrá más beneficiarios de los ya mencionados, ante este escenario difícil para la economía nacional; me refiero a los millones de usuarios del transporte colectivo de pasajeros, quienes diariamente se valen de este medio de transporte para ir de sus casas a sus trabajos, pues al apoyar a la industria del autotransporte abriremos una válvula de alivio que desactive la presión sobre las solicitudes de incrementos en las cuotas que se cobran a los usuarios de ese medio de transporte indispensable. De igual forma, la eliminación de este costo asociado a los bienes dedicados al transporte de mercancías debe impactar en forma benéfica sobre los precios de éstas últimas.

 

Suprimir la obligación de pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en forma adelantada, respecto del tiempo en que este mismo Congreso de la Unión lo previno, sin lugar a duda constituye un inmejorable incentivo que fortalecerá el mercado interno en la vertiente relacionada con la venta y utilización de automóviles y camiones, más cuando somos un país importante en la producción y armado de automotores.

 

Esta medida resulta urgente y necesaria para la población mexicana que comienza a vivir las peripecias de esta crisis económica, y con quienes tenemos la obligación de representar dignamente y velar por sus intereses en esta honorable Cámara de Diputados.

 

No hay momento para dudas. El Congreso de la Unión tiene al alcance de sus manos la posibilidad de brindar un importante apoyo a miles de familias mexicanas que serán beneficiarias de la medida propuesta. Por ello, encontramos plena justificación a la propuesta que contempla este proyecto de decreto para modificar el artículo transitorio que mandató el envío del efecto abrogatorio de la ley que nos ocupa hasta el 2012, con el propósito de adelantar el momento en que surta sus efectos al tiempo presente.

 

De esta manera, y en virtud de lo expuesto y fundado anteriormente, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

 

Decreto

 

Único. Se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, dado en el decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:

 

Artículo cuarto. El artículo tercero de este decreto entrará en vigor el 30 de marzo de 2009.

(Se deroga)

 

 

Transitorios

 

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2009.

 

Diputado Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), Diputado Felipe Díaz Garibay (rúbrica)