Discursos

[54] Intervención ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión al presentar su Iniciativa de Reformas y Adiciones al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Salón de Plenos de la Comisión Permanente, Cámara de Senadores, miércoles 21 de mayo de 2008.

 

 

Con su venia Senador Presidente:

 

Señores Senadores y Diputados integrantes de esta Comisión Permanente:

 

En 1917 el constituyente de Querétaro sentó las bases de la libertad municipal. Estableció principios generales a los que las legislaturas locales deberían apegarse para desplegar los sistemas electorales municipales de sus respectivos Estados. Quedaba atrás la elección indirecta de los ayuntamientos y se obligaba a las Constituciones estatales a que incorporaran la elección directa de las autoridades municipales en todos los municipios del país.

 

De1917, ala fecha, el artículo 115 dela ConstituciónGeneraldela Repúblicaha sido objeto de varias reformas.

 

En 1933, se incorporó el principio de no reelección para el periodo inmediato de los miembros del Ayuntamiento; en 1947, el derecho a la mujer a votar y ser votadas en elecciones municipales; en 1977, la inclusión del principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios con 300 000 o más habitantes; en 1983, se extiende el principio de representación proporcional en la integración de los ayuntamientos de todos los municipios del país; y, en 1999, se atienden puntos trascendentales como son el reconocimiento de diversas competencias exclusivas del Municipio, su reconocimiento como  ámbito o nivel de gobierno y el otorgamiento de mayor protección al Municipio respecto de autoridades intermedias y de cualquier organismo distinto a los ayuntamientos; esta última reforma, sin embargo, no incluyó modificaciones que impactaran directamente el perfil de los sistemas de representación para los gobernantes municipales como bien hubiera sido prolongar el tiempo de la gestión de sus encargos.

 

El municipio ya no puede ser considerado como sucedió, durante muchos años, únicamente como una demarcación territorial o administrativa, una célula básica o un nivel de gobierno cercano al ciudadano; es el momento de que sea reconocido, cabalmente, como una entidad política que requiere de líderes bien preparados, que mas allá de poseer sensibilidad política, les es necesaria también esa  sensibilidad social que solo se obtiene con el trato diario y la relación estrecha, y no precisamente breve, entre los gobernados y sus autoridades.

 

En el marco de la pretensión del marco legal vigente de generar modelos de representación política deberíamos preguntarnos lo siguiente: ¿Los reclamos del municipio libre se ven satisfechos con la alternancia en el ámbito municipal y la garantía del sufragio efectivo? ¿O se requiere de una reforma constitucional para eliminar los defectos actuales de los modelos de representación vigentes?.

 

De1917 ala fecha los estados han modificado el periodo de sus ayuntamientos. En los años posteriores al constituyente de 1917 el periodo del gobierno municipal variaba entre uno y dos años, con la posibilidad de la reelección en algunos de los Estados.

 

Actualmente, el periodo de gobierno de los ayuntamientos es de tres años a pesar de que dicha disposición no aparece enla ConstituciónFederalsino en las Constituciones estatales, y demás leyes locales regidoras de la vida orgánica municipal. Los congresos locales tienen la facultad de decidir el periodo de sus ayuntamientos, sin que hasta ahora se haya pensado en una reforma al artículo 115 constitucional en cuanto al tiempo que ha de durar en su encargo el presidente municipal.

 

El proyecto que hoy les presento, encaminado a una reforma municipal de fondo y que bien toca los temas de la democracia y la representación política en los municipios, atiende a la reflexión de una mejor y más justa visión en cuanto ala Pluralidady proporcionalidad dentro del cabildo al proponer como eje central la prolongación del tiempo de mandato de los presidentes municipales unificándola al tiempo del que goza el gobernador de cada entidad federativa para cumplir con su encargo y desde luego, al del Ejecutivo Federal.

 

Hoy es preciso manifestarnos por la conveniencia de revisar las ventajas de ampliar el periodo constitucional de los presidentes municipales, a partir de los beneficios en relación con la elaboración, instrumentación, alcance y continuidad de las políticas públicas municipales, la prolongación de la gestión de la figura del presidente municipal debería ser vista como un factor que podrá incrementar el desempeño y la eficacia de las autoridades electas por la ciudadanía.

 

Con la llegada de esta reforma, que repercutiría enormemente en el fortalecimiento del Principio de Representatividad en el ámbito municipal, se busca, fundamentalmente, dar mayor continuidad y permanencia a los programas de gobierno y disminuir el costo de aprendizaje de cada administración y aprovechar la experiencia adquirida en las etapas iniciales de la administración municipal; por ello, debe revisarse a la luz de la ampliación del periodo de gobierno del presidente municipal así como  la instauración del servicio civil de carrera en el ámbito municipal; el presidente municipal tiene amplias competencias que requieren de una ejecución sustentada en la eficiencia y la eficacia, atributos que, por desgracia, pocas veces se puede adquirir en tres años de servicio. 

 

Esta reforma constitucional, abriría la posibilidad de administraciones de seis años de mayor calidad, sin la necesidad de recurrir a la tan pretendida figura de la reelección inmediata, y disminuiría enormemente los costos que cada trienio se destinan a las campañas y procesos electorales y contribuiría a evitar el tan acusado desgaste electoral del ciudadano producto de su asistencia, prácticamente permanente, a tantos comicios.

 

Esta es la motivación que me conduce a proponer que en el orden constitucional se establezca la ampliación del periodo de encargo de los Presidentes Municipales para que sea igual al de los Poderes Ejecutivos de los otros dos niveles de gobierno siendo que la iniciación y conclusión de su mandato serían idénticos a los de los gobernadores de cada entidad; asimismo, en el tenor de esta reforma, los regidores, por su parte, continuarían en su encargo tres años al igual que las legislaturas de los congresos locales y serían electos de manera concurrente en los mismos comicios.

 

Por lo anteriormente expuesto tengo a bien presentar a este honorable pleno la siguiente:

 

Iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ÚNICO.- Se reforma y adiciona la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos para quedar como sigue:

 

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 

 

TITULO QUINTO

 

De los Estados de la federación y del Distrito Federal

 

ARTÍCULO 115.-  Los Estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

 

I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; durarán en su encargo seis años, con excepción de los regidores cuyo periodo será de tres y serán electos de manera concurrente con las legislaturas locales. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

 

II a VIII…………………………………………………………………………………

 

Transitorios

 

PRIMERO.- Este decreto entrara en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Atendiendo al principio de irretroactividad consagrado en el Artículo Décimo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente decreto solo se considerará para la siguiente elección próxima, e inmediata de cada municipio, que se lleve a cabo luego de la entrada en vigor del presente decreto, por ningún motivo se podrá extender el tiempo de los Alcaldes ya electos, y que se encuentren en funciones, al momento de la entrada en vigor del presente decreto.

 

TERCERO.- La entrada en vigor de este Decreto no afectará a los candidatos al cargo de Presidente Municipal que inicien su campaña luego de su entrada en vigor, como tampoco a quienes la hayan iniciado con anticipación.

 

CUARTO.- Cada uno de los Congresos locales, Contaran con seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para modificar su legislación en materia municipal y electoral a fin de ser consecuentes con la aplicación del presente decreto.

 

Gracias por su atención.