Actividades 2006

Toma de Protesta de la LX Legislatura.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 29 de agosto de 2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para su ejercicio, el poder público se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según lo dispone el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual determina igualmente la manera como se organizará cada uno de ellos.

 

Según lo define el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios "…el Poder Ejecutivo es el órgano estatal que tiene la competencia de ejecutar las leyes expedidas por el Poder Legislativo y las sentencias y resoluciones dictadas por el Poder Judicial"; por su parte, "…el Poder Judicial es el que ejerce la administración de justicia en el territorio del Estado soberano del que forma parte"; y, finalmente, el "Poder Legislativo es aquél en el que reside la potestad de hacer y reformar las leyes".

 

En consecuencia, en su aspecto formal, las funciones que ejerce el Poder Legislativo constituyen actos de naturaleza legislativa. Sin embargo, y de acuerdo con las facultades que la Constitución le otorga, el Poder Legislativo ejerce también funciones que, en su aspecto material, constituyen actos de naturaleza distinta a la formalmente legislativa: las funciones de control, la función deliberativa, la función jurisdiccional, la función política, la función administrativa, la función representativa, entre otras.

 

Con base en lo dispuesto por el Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El Poder Legislativo Federal es el órgano de gobierno que se encarga, fundamentalmente, de la creación de las leyes que por disposición constitucional le competen.

 

Por mandato del Artículo 52 constitucional, la Cámara de Diputados debe integrarse con 500 diputados, de los cuales 300 serán electos por el Principio de Mayoría Relativa, es decir, por el voto directo de los ciudadanos en los distritos electorales uninominales; y 200 de Representación Proporcional, es decir, mediante el sistema de listas regionales, con base en el porcentaje de votación obtenida por los partidos en cada una de las cinco circunscripciones en que se divide el país. Los Diputados permanecen en su encargo tres años.

 

En un sistema federalista como el nuestro, resulta necesario equilibrar la representatividad de las entidades federativas en la integración de los Poderes de la Unión. De esta manera, y desde que en nuestro país se instituyó un sistema bicameral, la Cámara de Senadores venía a representar a cada entidad federativa de manera paritaria, ya que, a través de esta representación, se buscó igualar política y jurídicamente a las partes integrantes de la Federación.

 

A partir de la reinstauración del Senado en 1874, éste quedó integrado, invariablemente y hasta la LV Legislatura, por dos representantes de cada Estado y dos por el Distrito Federal. Por reforma constitucional de 1993, al Senado de la República concurrieron tres representantes por entidad federativa: dos electos por el principio de mayoría relativa y uno asignado a la primera minoría. Hasta entonces, el principio de representación paritaria en la Cámara Alta se preservó; sin embargo, por la reforma practicada a la Constitución en 1996, se dio cabida a 32 senadores más, electos en una lista nacional y asignados a cada partido político con base en su porcentaje de votación.

 

La elección de senadores por este último principio ha ocasionado que a la Cámara de Senadores de la LVII Legislatura, concurran más de cuatro representantes de determinadas entidades federativas y del Distrito Federal, y que la mayoría de éstas únicamente cuenten con tres senadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Diputado Federal Felipe Díaz Garibay ha sido electo por el Principio de Mayoría Relativa, por el Distrito 04 del Estado de Michoacán, con cabecera en la ciudad de Jiquilpan y, conforme lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en sus Artículos 50, 51, 52, 56 y 65, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en sus Artículos, 1, 2 y 4, y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 1, estuvo presente en la Toma de Protesta de la LX  Legislatura este martes 29 de agosto en que ha quedado formalmente instalada la nueva Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados.

 

Concluida la sesión de Toma de Protesta se citó a la sesión de Congreso General con la que se abre el Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura con la presentación del Sexto Informe de Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada el viernes 1 de septiembre.