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[166] LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO: UNA REVOLUCION TRUNCADA

 

Parte I

 

Felipe Díaz Garibay

 

Semanario "Tribuna" de Sahuayo, Michoacán, México, domingo 2 de mayo de 2010.

 

 

 

La seguridad social es un derecho humano laboral de las y los trabajadores del mundo. La mayoría de las legislaciones la contempla, aunque en muchos países ella solo exista en la letra y sea violentada con frecuencia.

 

Constituye, por definición, un conjunto de normas jurídicas, instituciones, políticas públicas, procedimientos y sistemas de jubilación, pensión y prestaciones que los trabajadores tuvieron que conquistar históricamente desde mediados del siglo XVIII por medio de la lucha social, a través de los movimientos sindicalistas, mutualistas y cooperativos. Los gobiernos se vieron, entonces, obligados a reconocerla en las leyes de cada país por la acción y revolución de las masas trabajadoras.  Así de sencillo.

 

El objeto de la seguridad social es conquistar y establecer en beneficio de los trabajadores y sus familias el bienestar y tranquilidad ante las contingencias de la vida laboral y social, el medio ambiente del trabajo, la salud, las enfermedades, los riesgos de trabajo, la invalidez, la vejez y el retiro. Pero la historia es otra, y el caso mexicano un rotundo fracaso.

 

La seguridad social, como derecho, comprende la obtención de prestaciones económicas, en especie y servicios que en su conjunto son parte integrante del salario, aunque diferido, porque se integran mediante fondos de pensión generados mediante la aportación patronal y del Estado -éste como garante supuesto del orden público y del interés social, y como patrón de los empleados públicos- y complementariamente mediante el ahorro y aportaciones que realizan los trabajadores en activo mientras dura la relación de trabajo. Es decir que de ninguna manera la seguridad social puede considerarse una concesión graciosa o un privilegio de clase, ya que las pensiones son producto del esfuerzo de la clase obrera, directo o indirecto,

 

La seguridad social ha sido reconocida en los ámbitos internacionales y se han promulgado diversas organizaciones al respecto, así el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual estableció, al señalar textualmente en su artículo 22, que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” y en el mismo tenor agrega en su artículo 25-1 el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

 

Nada más y nada menos.

 

El derecho a la seguridad social y en general los derechos humanos laborales, como lo son el empleo para todos, el salario suficiente, la jornada razonable, las condiciones de trabajo dignas, la libertad sindical, el libre ejercicio de huelga, la contratación colectiva y el acceso a la justicia laboral, entre otros, progresaron en el mundo a partir de la disputa de los trabajadores contra el capitalismo salvaje, sus inequidades y sus Estados.

 

La seguridad social se conquistó y financió con la lucha de los trabajadores y el producto de su trabajo; sin embargo, esta verdad es manipulada y tergiversada por los dueños del capital y por quienes detentan los medios de producción, como si ellos aportaran los fondos, presentando la seguridad social como algo incosteable, como algo imposible de lograr o cubrir y, en no menos casos, como algo que no debe ser garantizado al trabajador.

 

Aún más absurdo resulta cuando los funcionarios de gobierno aducen que estas pensiones son una carga para el erario público, cuando el dinero de estos fondos fue aportado por los propios trabajadores durante años. Se entiende perfectamente que, por ejemplo, para el caso de México, el tema de la seguridad social con todo lo que incluye constituye un fuerte gasto a la hora de presupuestar los recursos públicos pero, al final de cuentas, ella constituye una tarea que debe ser garantizada por el Estado Mexicano.

 

Ahora, con las Afores y la canalización de estos recursos a las Bolsas de Valores, se está utilizando indebida e ilegalmente este dinero para elevar las ganancias de las empresas que cotizan en donde obtienen los más elevados rendimientos, a costa de poner en riesgo el futuro de quienes solo tienen su fuerza de trabajo para sobrevivir. Es pues el robo más descarado del dinero depositado en fondos públicos -que hoy se privatizan- lo que origina la falta de recursos para pagar pensiones y no otro factor atribuible a los trabajadores; es esto lo que está en la base de los problemas actuales en esta materia.

 

La seguridad social en México y su reglamentación en la legislación social del trabajo de fines del siglo XIX y XX, al igual que en el mundo, fue producto de la lucha de los trabajadores y ello debe quedar per-fec-ta-men-te claro.  El desarrollo tardío y diferenciado de la industrialización por regiones y ramas de la producción en el país ubica el nacimiento de las primeras luchas y organizaciones de los trabajadores mexicanos. Tuvieron que pasar décadas enteras para lograr tener un esquema tal que  garantizara leyes e instituciones de servicio social y asistencia médica a los trabajadores ante las contingencias de la vida, los riesgos de trabajo, las enfermedades, la vejez y la muerte.

 

El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social con una composición tripartita para su gobierno, integrado de manera igualitaria por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal; de inmediato comenzó a trabajar su Consejo Técnico. Entonces, al igual que hoy, sus integrantes han sabido anteponer a los legítimos intereses que representan el bien superior del Seguro Social, constituyéndose así en garantía de permanencia y desarrollo institucional.

 

Por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica propia, con domicilio en la Ciudad de México. Fue edificado a partir del año 1960 para brindar seguridad social a los trabajadores del Estado en el marco de la aplicación de la Ley, con motivo de que se elevó a rango constitucional el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado. Para tal efecto se adicionó el inciso B) al artículo 123 Constitucional, el cual en su fracción XI fijó los derechos proteccionistas para los servidores públicos en materia de trabajo y seguridad social. El 30 de Diciembre de 1959 se expidió la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, que abrogó la Ley de Pensiones Civiles del 30 de Diciembre de 1947, mediante la cual se creo el ISSSTE. (Continuará).