[12] Intervención en el Foro Regional sobre la Reforma Electoral realizado en el salón principal del Hotel Jericó.
Zamora, Michoacán, México, lunes 28 de noviembre de 1994.
Ciudadanos Diputados a la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, organizadores de estos Foros de Análisis sobre la Reforma Electoral;
Medios de comunicación;
Distinguida concurrencia:
Tratar el tema de lo eminentemente electoral debe hacernos pensar que para su discernimiento es necesario retomar toda una gama de conceptos y reflexiones. En su tratamiento se entrelazan, inevitablemente, múltiples teorías que han sido vertidas por las ciencias sociales: valiosas aportaciones hace la Teoría del Estado, la de los Partidos Políticos, el Derecho, la Economía, la Ciencia Política, la Historia, y no menos importante deja de ser la que nos ofrece la propia experiencia. No obstante, existe una teoría que repercute hondamente en el tratamiento de la temática electoral: la teoría del cambio social, toda vez que “lo electoral” constituye una razón de Estado y el obligado aspecto que erige a una sociedad que se transforma constantemente renovando sus cuadros de dirección y gobierno como fiel testimonio de la forma en que se conduce a su interior la movilidad política.
Elegir, es sinónimo de búsqueda de opciones viables al proyecto de vida de toda nación formal y legítimamente constituida.
Elegir, es sinónimo de cambio y oponente dialéctico de la aceptación de pautas anacrónicas establecidas y aceptadas por sola inercia.
Elegir, es sinónimo de “Contrato Social” en los términos planteados por el mismo Juan Jacobo Rousseau.
Toda sociedad que se transforma es una sociedad que avanza bajo la condicionante irrestricta de modernizar sus estructuras; de ahí que las reformas implementadas en todos los órdenes en una sociedad deben constituir verdaderos cambios estructurales y ahí, también, que el analizar al cambio en el terreno político no sea tarea fácil pues, estrictamente, el cambio es inquietud, energía, anhelo de crecer, afán de superación, actitud perfeccionista y como lucha constante, n o admite la pasividad; por el contrario, actúa de manera permanente para transformar plausiblemente las actitudes y las aptitudes del individuo.
De esta forma, el espíritu y dimensión ética de la reforma político-electoral que debe instrumentarse en nuestro Estado, debe traer como resultado la concepción de un eslabón más de nuestro derecho positivo; la nueva legislación electoral michoacana debe circunscribirse en la idea de encontrar una sociedad cada vez más activa que plantee y replantee sus sentimientos e inquietudes. En este orden de ideas, en el contexto de nuestra cambiante sociedad, resulta ideal concebir esquemas más justos, más actuales, elaborados con una fina técnica jurídica, porque legislar ello requiere, en donde el principio de legalidad sea la columna vertebral del largo y complejo proceso de cambio y transformación en el que el derecho se nos ofrece como el motor ideal para inducirlo y legitimarlo.
La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos define a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político sino, también, como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social, político y cultural del pueblo.
El perfeccionamiento de la vida democrática, como mandato constitucional y como valor fundamental de la sociedad mexicana, reclama revisar y renovar permanentemente las normas y procedimientos que regulan la participación del pueblo en la vida política y la integración de la representación nacional y estatal para fortalecer y preservar la voluntad del electorado. Nuestro sistema, prácticas y procedimientos democráticos son perfectibles; para escuchar opiniones de los diversos sectores de la población michoacana y para debatir nuestras propias concepciones a la luz pública, es que seguramente se han convocado estos foros; estoy convencido de que ellos permitirán exponer y debatir opciones de renovación.
Los sistemas electorales no pueden ser producto de la adopción de modelos ajenos. Son, por el contrario, natural resultado de la cultura, las prácticas, la experiencia y la manifestación de las fuerzas políticas de cada país y en cada momento de su historia. En tal virtud, el desarrollo y perfeccionamiento de los mecanismos electorales se fundamenta en tales prácticas y experiencias y solo fundado en ellas se puede lograr su cambio, su transformación y su avance.
La renovación política que en Michoacán se emprenda demanda, en consecuencia, de actividades reguladas por la Ley, que tienen como objetivo la preparación, desarrollo y vigilancia del ejercicio de la función electoral, así como la declaración y publicación de sus resultados; la reforma, debe atender las actuales demandas del pueblo michoacano que constituye una sociedad ya transformada por avances anteriores o por experiencias ya vividas.
Los procesos electorales constituyen un permanente ejercicio democrático en todas sus partes; democracia al interior de los partidos; democracia en la emisión del voto; democracia en la lucha ideológica; democracia en el ejercicio de los mandatos que el pueblo haya conferido. Así, entonces, la reforma que se proponga debe contemplar la derogación de los 217 artículos y los tres cuerpos de transitorios de la denominada “Ley Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo”, reguladora del último proceso electoral local de julio de 1992 en el que, por cierto, dejó honda huella de inoperabilidad, para que la Honorable Representación Estatal emita un nuevo texto jurídico que, de manera clara y sistemática, regule y dé coherencia y precisión a la renovación político-electoral.
Por la amplitud de las materias que un proceso electoral contiene, se hace aconsejable utilizar una nueva denominación, la de “Código Electoral” puesto que este término define a un cuerpo de disposiciones referente a una rama del Derecho, cuerpo que integra sus diferentes materias; por otro lado, la denominación debe contener, también, los ámbitos espacial y material de validez por lo que podría denominarse, ya íntegramente, “Código Electoral del Estado de Michoacán”.
En su estructura, el nuevo instrumento jurídico podría contener un total de 7 libros, divididos en títulos y capítulos, sistemáticos y específicos, con íntegra secuencia entre ellos, con el propósito de proporcionar una mayor claridad al conocimiento y un más fácil acceso a las normas electorales para su aplicación. Nada mejor que contar con un Código Electoral que regule, de manera sistemática, el proceso electoral en orden cronológico y consecuente, desde el inicio hasta la calificación de la elección que así lo requiera, pasando por todas las etapas y actos que comprenden la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, haciendo al individuo el centro de imputación de obligaciones y derechos políticos.
Con fundamento en lo anterior, el contenido del Primer Libro sería el enunciado y la definición de los derechos políticos, tales como el derecho al sufragio y la capacidad para ser electo, así como los requisitos de elegibilidad.
El Segundo, integraría las normas reguladoras de las formas de organización política de los ciudadanos, destacando de manera predominante todo lo referente a los partidos políticos.
En el Tercero, las normas que habrían de estructurar el registro de electores, proponiendo el establecimiento de organismos y acciones que permitan una mayor participación y corresponsabilidad de partidos políticos y ciudadanos en las tareas de actualización del Padrón Electoral Único, con el propósito fundamental de hacerlo más fidedigno, más confiable e inobjetable.
El Cuarto, contendría todo lo relativo a los organismos electorales, en lo que a su integración y funcionamiento respecta, que actuarían en los ámbitos estatal, distrital –estableciendo en este caso los municipios que integran cada Distrito-, municipal, las mesas directivas de casilla y, en su caso, los colegios electorales.
El Quinto, se ocuparía del desarrollo del proceso electoral, distinguiendo tres etapas fundamentales del proceso electoral: la de los actos preparatorios de la elección, incluyendo los tipos de elección y la designación de los diputados de representación proporcional al Congreso del Estado y los regidores que bajo este mismo principio integrarían los Ayuntamientos del Estado.
El Sexto, agruparía sistemáticamente el procedimiento recursal que puede ser utilizado por los partidos políticos y sus representantes, así como los ciudadanos contra actos o resoluciones que consideren violatorios de sus derechos electorales.
El Séptimo, por último, se dedicaría al Tribunal Estatal Electoral, estableciendo las condiciones para la designación de sus integrantes tanto como sus funciones.
Consolidar la democracia, avanzar en ella, perfeccionarla, es acción que se funda en el consenso mayoritario y se refleja en la creación de nuevos instrumentos legales. Consolidar la democracia significa reconocer que la renovación político-electoral ha producido en México cambios cualitativos en su sistema político y que a la renovación político-electoral le sucede la renovación de todas las manifestaciones democráticas del país. Consolidar la democracia significa reconocer en el Derecho el instrumento de legitimación de todo poder público y tener la voluntad política para ubicar a la observancia de la legalidad constitucional versus anticonstitucionalidad; al respeto a la diversidad versus antidemocracia; al diálogo razonado versus dogmas inflexibles, actitudes petrificadas y obsoletas, inteligencia estrecha y enanismo mental; la competencia pacífica entre opciones legítimas versus caminos fácticos divorciados sustancialmente de cualquier orden jurídico; y, al acatamiento de la voluntad y el mandato populares manifestados a través del voto, versus caprichos sustentados en la irracionalidad política.
Estoy seguro de que una reforma político-electoral bien instrumentada, habrá de dejar profunda huella en la tan sentida sociedad michoacana.♦