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[108] EL ESTADO DE DERECHO Y EL INQUIETANTE CASO MEXICANO

Felipe Díaz Garibay

 

Semanario “Tribuna” de Sahuayo, Michoacán, México, domingo 5 de diciembre del 2004. 

 

 

El tema del Estado de Derecho no es un tema sencillo; él encierra muchos siglos de pensamiento jurídico y filosófico del mundo occidental al cual México pertenece por tradición, práctica política y temperamento propio como producto de sus incesantes luchas internas y de defensa frente al exterior.

 

Detrás de la idea de Estado de Derecho descansa, en primera instancia, el principio de legalidad: es decir, que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado en el derecho en vigor, que todo acto de la autoridad pública debe tener fundamento en una norma legal vigente y, más allá, dicha norma legal debe encontrar su propio sustento en una norma superior.

 

De esta forma, el principio de legalidad responde a la contraposición entre "el gobierno de los hombres" y "el gobierno de las leyes", según la cual, en el primer caso, los gobernados se encuentran desprotegidos frente al arbitrio del gobernante y, en el segundo, los súbditos cuentan con elementos para conocer los límites y alcances del ejercicio de la autoridad.

 

Esta dicotomía encierra un juicio de valor: donde impera la legalidad los gobernados gozan de certeza y seguridad jurídica y disfrutan, en principio, de igualdad frente a la ley; donde la legalidad es un principio ausente, los gobernantes cuentan con un margen discrecional absoluto para afectar la vida de sus súbditos.

 

Sin embargo, este principio de legalidad "a secas" poco nos dice del contenido de las normas jurídicas que rigen a una comunidad determinada.

 

La existencia de un cuerpo normativo que regula el ejercicio del poder político, sistema jurídico vigente, no garantiza, por sí sola, la vigencia de un catálogo de garantías de seguridad jurídica para los súbditos de quien ejerce la autoridad. En este sentido, para que en la actualidad podamos hablar de un Estado de Derecho no basta con la existencia de normas jurídicas y con el apego a las mismas por parte de quien o quienes detentan el poder político sino que es necesario que dichas normas cuenten con una serie de características en su origen y estructura (aspecto estático del derecho) y que sean aplicadas respetando determinados criterios (aspecto dinámico del derecho).

 

Así pues, cuando hablamos de un Estado de derecho en términos modernos debemos suponer, al menos, lo siguiente:

 

a) la existencia de un cuerpo normativo emitido por una autoridad jurídicamente reconocida;

 

b) que dicho cuerpo normativo está integrado por normas (en sentido de reglas de conducta) estables, prospectivas (no retroactivas), generales, claras y debidamente publicitadas, y

 

c) que el aspecto dinámico del derecho (aplicación de normas a casos concretos) es ejecutado por una institución imparcial (tribunales previamente establecidos), mediante procedimientos accesibles para todos (equidad en el acceso a la justicia) y que tienen por objeto garantizar que todas las penas se encuentran fundadas y motivadas en derecho.

 

El Estado de Derecho existe para proteger al individuo. Para algunos el Estado de Derecho es que impere la ley. Para otros que se respeten los derechos del ciudadano; para otros más, en fin, que los jueces hagan valer los derechos y hay quien lo refiere a la libertad y la división del poder incluyendo elecciones, derechos humanos y poderes del Estado independientes.

 

Pero no todo acaba aquí. La connotación del Estado de Derecho, en efecto,  es más profunda aún.

 

La primera pregunta que vale hacerse es si el derecho es algo que se concede o que se tiene. Asunto que se presta a confusiones fáciles porque las dos cosas son verdad.  Hay derechos que se tienen y no se conceden porque son inherentes a la persona humana, estos son los llamados hoy en día derechos humanos, nacemos con ellos porque somos personas; el Estado no nos hace el favor de concedernos esos derechos, solamente los reconoce cuando, en esencia debiera propugnarlos con vehemencia y, es más, defenderlos por encimad e cualquier otra cosa.

 

Y hay derechos que surgen de nuestra vida en sociedad y de nuestras relaciones humanas que crean derechos que contratamos o que nos son concedidos. Y estos son los llamados derechos subjetivos que se llaman también derechos adquiridos y que son, justamente, los representantes populares –cuando realmente “representan” valga decirlo- quienes se encargan de darles forma.

 

Vivir en un Estado de Derecho tiene imbricaciones muy profundas, de ir a su esencia depende la legitimidad de un gobierno y el que éste sea consecuente con las propuestas formuladas a la ciudadanía que los llevó al poder. Legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio son, hoy, más que necesarias para estar en la posibilidad de argüir la consolidación de un gobierno democrático.

 

El Estado de Derecho constituye la solución que los mexicanos pretendemos dadnos ante el reto de constituir un orden jurídico que nos dé certidumbre y seguridad en el goce de nuestros derechos y en el ejercicio de nuestras libertades. Sólo el Estado de Derecho es garantía suficiente para una convivencia social armónica, el pleno desarrollo nacional y el despliegue en la libertad de las potencialidades de cada individuo y de la sociedad.

 

Hoy en día nuestro marco normativo e institucional no es del todo adecuado a las expectativas y a las condiciones de nuestro tiempo. Subsisten atrasos, vicios y carencias en materia de seguridad pública, procuración de justicia, combate a la corrupción y la impunidad, impartición de justicia, seguridad jurídica, reconocimiento de los derechos fundamentales, asuntos electorales y el acceso de ciertos sectores a la más elemental justicia.

 

Los tiempos actuales que vivimos, hacen necesario visualizar a profundidad del concepto de Estado de Derecho a grado tal que nos demos cuenta de que no posible avanzar en el crecimiento sostenible y equitativo sin progresar en la seguridad jurídica y en la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.

 

El desarrollo de la inversión y la asunción de riesgos, que son la base para el desarrollo de la economía de mercado, son incompatibles con la incertidumbre o lentitud que se observa en la región latinoamericana, pero sobre todo en México, sobre la protección de derechos y obligaciones.

 

El costo de esta inseguridad jurídica es muy alto para todos los sectores de la sociedad, siendo relativamente mayor para los pobres que tienen mayores dificultades en acceder a la economía formal como consecuencia de la prima de riesgo que conlleva la inseguridad jurídica de los sectores informales: falta de acceso al crédito, a la propiedad, a los sistemas formales de producción y trabajo, forman parte de las consecuencias del déficit de seguridad jurídica que, lamentablemente, padecemos terriblemente en México desde hace ya muchas, muchísimas diría yo, décadas.

 

Una manifestación específica de estas deficiencias son los altos índices de corrupción que padecemos, fruto de la impunidad por el déficit de justicia, con consecuencias devastadoras sobre la confianza de los agentes económicos y sobre el acceso a los derechos de los pobres, es decir de los sectores sociales que están muy por debajo de la las medias internacionales y que bien hablan, después de las apreciaciones anteriores, de que en nuestro país, dígase lo que se diga, estamos lejos, muy lejos aún de poder vivir un Estado de Derecho que cumpla eficazmente con su cometido. ¿Vergonzoso no?